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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 31. Agravación de las secuelas de un accidente de trabajo.

Artículo 31 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001. · BOE-A-2002-23563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

Si el trabajador, víctima de un accidente de trabajo, sufre una recaída o agravación de las secuelas del accidente de trabajo reconocido, estando sujeto a la Seguridad Social de la otra Parte, las prestaciones que puedan corresponderle por esta recaída o agravación serán a cargo de la Institución Competente de la Parte en la que el trabajador se hallaba asegurado en el momento de producirse el accidente de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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