Artículo 31. Restricciones.
Artículo 31 del Instrumento de Ratificación, de 29 de abril de 1980, de la Carta Social Europea, hecha en Turín de 18 de octubre de 1961. · BOE-A-1980-13567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-06-05.
Texto consolidado
1. Los derechos y principios enunciados en la parte I, una vez llevados a la práctica, así como su ejercicio efectivo con arreglo a lo dispuesto en la parte II, no podrán ser objeto de restricciones o limitaciones que no estén especificadas en las partes I y II, salvo las establecidas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática para garantizar el respeto de los derechos y libertades de terceros o para proteger el orden público, la seguridad nacional, la salud pública o las buenas costumbres.
2. Las restricciones permitidas en virtud de la presente Carta a los derechos y obligaciones reconocidos en ella no podrán ser .aplicadas con una finalidad distinta de aquella para la que han sido previstas.
Más artículos de BOE-A-1980-13567
- ← Artículo 30. Suspensión de obligaciones en caso de guerra o de peligro público.
- → Artículo 32. Relaciones entra la Carta y el Derecho interno o los Acuerdos Internacionales.
- Ver la norma completa: Instrumento de Ratificación, de 29 de abril de 1980, de la Carta Social Europea, hecha en Turín de 18 de octubre de 1961.