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Decreto-ley Vigente

Artículo 31. Entidades beneficiarias.

Artículo 31 del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social. · BOE-A-2020-8751

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-04.

Texto consolidado

31.1 Las entidades beneficiarias de la medida de ayuda para la contratación de jóvenes en prácticas para el impulso de las actividades del sector del ocio son las entidades sin ánimo de lucro y las empresas del sector del ocio educativo inscritas en el Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud y que justifiquen la realización de las actividades y proyectos descritos en el presente capítulo.

31.2 No pueden solicitar estas ayudas las entidades y empresas siguientes:

a) Las que tengan un expediente de regulación temporal de empleo vigente y que afecte a trabajadores con actividades vinculadas a las que son objeto de la ayuda.

b) Las que estén enmarcadas y reguladas legalmente en el ámbito deportivo (clubes y federaciones deportivas) y organizadoras de actividades exclusivamente deportivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-04.

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