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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 31. Competencias de la asamblea general.

Artículo 31 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. · DOGV-r-2015-90416

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-21.

Texto consolidado

1. Son competencia exclusiva, inderogable e indelegable de la asamblea general, la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Nombramiento y revocación del consejo rector, de los auditores o auditoras de cuentas, de las personas a quienes se encomiende la liquidación y de las comisiones delegadas de la asamblea general.

b) Examen o censura de la gestión social, aprobación de las cuentas, distribución de los excedentes de ejercicio o imputación de las pérdidas.

c) Imposición de nuevas aportaciones obligatorias al capital y actualización del valor de las aportaciones.

d) Emisión de obligaciones y de títulos participativos, con arreglo a lo establecido en el artículo 62 de esta Ley.

e) Modificación de los estatutos sociales.

f) Fusión, escisión, transformación y disolución.

g) Transmisión del conjunto de la empresa o patrimonio de la cooperativa, integrado por el activo y el pasivo; o de todo el activo; o de elementos del inmovilizado que constituyan más del 20% del mismo, sin perjuicio de la competencia del consejo rector para la ejecución de dicho acuerdo.

h) Creación, adhesión o baja de consorcios y grupos cooperativos o uniones de cooperativas de carácter económico, y de las uniones o federaciones de carácter representativo; creación de cooperativas de segundo grado o de crédito, o adhesión a las mismas, cuando la suscripción de capital u otras obligaciones económicas comprometidas supongan, en el momento de la incorporación, más del 20% de los fondos propios de la cooperativa.

i) Regulación, creación y extinción de secciones de la cooperativa.

j) Ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del consejo rector, los auditores o auditoras de cuentas y las personas miembros del órgano de liquidación.

k) Aprobación y modificación del reglamento de régimen interno de la cooperativa.

l) Todos los demás acuerdos exigidos por esta ley o por los estatutos sociales.

2. La asamblea general podrá debatir y adoptar acuerdos sobre cualquier otro asunto de interés para la cooperativa que esta ley no considere competencia exclusiva de otro órgano social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-21.

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