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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 31. Competencia.

Artículo 31 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Texto consolidado

La competencia para acordar el desahucio administrativo corresponde al departamento o entidad que tiene adscrito el bien ocupado, con la salvedad contemplada en el apartado 5 del artículo 19 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

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