Artículo 31.
Artículo 31 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado b) del párrafo primero del artículo anterior cuando la certificación expedida para inmatricular el monte estuviera en contradicción con algún asiento no cancelado o la descripción no coincidiese en algunos detalles con el monte ya inscrito, los Registradores procederán en la forma determinada en el artículo 306 del Reglamento Hipotecario, siguiéndose los trámites de dicho precepto, hasta que por el Juez de Primera Instancia se dicte auto declarando o no inscribible el documento mencionado.