Artículo 31.
Artículo 31 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
Los aprovechamientos que se realicen en los polígonos delimitados se harán en forma tal que mantengan el conveniente equilibrio entre la superficie pastable y el ganado que se alimente, debiendo cuidar las Hermandades Sindicales de que no se produzcan situaciones de sobrepastoreo y de carga excesiva de ganado, en evitación de perjuicios del pastizal y erosión de los terrenos en que se asiente, a cuyo fin tales formas de aprovechamiento serán reflejadas en las correspondientes Ordenanzas.