Artículo 31. Sello de garantía internacional del Consejo Oleícola Internacional.
Artículo 31 del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005. · BOE-A-2007-19323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-25.
Texto consolidado
El Consejo de Miembros podrá adoptar disposiciones con vistas a la aplicación del sello de garantía internacional del Consejo Oleícola Internacional que garantice el cumplimiento de las normas internacionales del Consejo Oleícola Internacional.