Artículo 31.6-4 Cuota íntegra.
Artículo 31.6-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio
Importe (euros)
1
Homologación de centros médicos o de formación del personal ferroviario.
1.1
Nuevas homologaciones.
5.000,00
1.2
Ampliación, modificación o renovación de la homologación.
2.000,00
2
Expedición de habilitaciones del personal ferroviario.
2.1
Primera expedición.
110,00
2.2
Emisión de duplicados, renovación o modificación.
60,00
3
Autorización de vehículos ferroviarios.
3.000,00