Artículo 31.1-1 Hecho imponible.
Artículo 31.1-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los Administración de los siguientes servicios o actuaciones administrativas, con motivo de la ordenación y gestión de los servicios públicos de transporte por carretera:
a) La adjudicación y ampliación de servicios públicos de transporte.
b) La modificación del contrato o del documento de condiciones concretas de prestación del servicio referidas a tráficos, itinerarios, paradas, número de expediciones, horarios, material móvil, incluido el caso de colaboración entre transportistas y tarifas.
c) El diligenciado de conformidad de los cuadros de tarifas y horarios.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.