Artículo 308 sexties. Información sobre sucursales de sociedades europeas.
Artículo 308 sexties del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-09.
Texto consolidado
El intercambio de información a través del sistema de interconexión facilitará a los interesados la obtención de información sobre las indicaciones referentes a las sucursales de sociedades de otros Estados miembros:
a) El domicilio de la sucursal.
b) La indicación de las actividades de la sucursal.
c) El número de Registro de la sociedad y su EUID.
d) La denominación y la forma jurídica de la sociedad, así como la denominación de la sucursal si esta última no corresponde a la de la sociedad.
e) El nombramiento, el cese en funciones incluido el cese por inhabilitación, así como la identidad de las personas que tengan poder para obligar a la sociedad frente a terceros y de representarla en juicio: como órgano de la sociedad legalmente previsto o como miembros de tal órgano, de conformidad con la publicidad dada en la sociedad de acuerdo con la letra e) del artículo 17.5 del Código de Comercio; como representantes permanentes de la sociedad para la actividad de la sucursal, con indicación del contenido de sus poderes.
f) La disolución de la sociedad.
g) El nombramiento y la identidad de los liquidadores, así como sus poderes respectivos, a menos que estos poderes resultasen expresa y exclusivamente de la ley o de los estatutos.
h) La extinción de la sociedad.
i) Los procedimientos de insolvencia, o cualquier otro procedimiento análogo del que sea objeto la sociedad.
j) Las cuentas anuales y, en su caso, las cuentas consolidadas de la sociedad que hubieran sido elaboradas conforme a su legislación.
k) El cierre de la sucursal.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el artículo único.4 del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, Ref. BOE-A-2023-14043, entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece su disposición final 3.
Esta modificación entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.