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Ley Foral Vigente

Artículo 306.

Artículo 306 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Texto consolidado

Se ejercerán en las Entidades locales, con la extensión y efectos que se determinan en los artículos siguientes, las funciones de control interno respecto de la gestión económica de las mismas, de los Organismos autónomos y de las Sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

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