Artículo 306.
Artículo 306 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
1. Las entregas de subvenciones y anticipos se harán de la siguiente manera.
2. En los montes inscritos en el Catálogo o cuando el solicitante sea la Organización Sindical, las subvenciones y anticipos se harán efectivos al comenzar los trabajos, siempre que las repoblaciones se realicen con asesoramiento técnico suficiente a juicio de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, si bien podrá fraccionarse su entrega en el importe correspondiente a cada campaña anual.
3. Asimismo, si el solicitante es la Organización Sindical podrá ésta encargarse de la ejecución de las obras y trabajos, como Entidad coordinada con el Patrimonio Forestal del Estado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de 10 de marzo de 1941.
4. En los restantes casos, las subvenciones y anticipos que se concedan en metálico se harán efectivas en dos entregas. La primera, de tratarse de subvención, se abonará al finalizar los trabajos, una vez comprobado por el Patrimonio que se han realizado de acuerdo con el contrato; y si fuera anticipo, al comenzar la repoblación. La segunda entrega se hará al año, cuando por la inspección que se realice en la finca o terrenos se acredite que las faltas de que adolezca la repoblación no alcanzan el tanto por ciento que a tales efectos se hubieran fijado en los respectivos contratos.