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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 304.

Artículo 304 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

1. Las Entidades locales formarán una cuenta general que estará integrada por:

a) La de la propia Entidad.

b) La de los Organismos autónomos.

c) Las de las Sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las mismas.

2. (Derogado).

3. (Derogado).

4. Las Entidades locales unirán a la cuenta general, en su caso, los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que reglamentariamente se determinen.

5. (Derogado).

6. La estructura y contenido de los estados y cuentas, así como la de los anexos que hayan de acompañarlos, se establecerán por el Gobierno de Navarra.

Se derogan los apartados 2, 3, 5 y lo indicado del 6 por la disposición derogatoria 1.e) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-1995-16401

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra..

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