Artículo 302.
Artículo 302 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. · BOE-A-1995-8758
Atención: Real Decreto Legislativo 2/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Frente a las resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal en ejecución provisional, sólo procederá el recurso de reposición.
Frente a las resoluciones dictadas por el Secretario judicial en ejecución provisional procederá recurso de reposición, salvo que fueren directamente recurribles en revisión.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial..