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Real Decreto Vigente

Artículo 300. Inscripción de la primera sucursal establecida por sociedad extranjera.

Artículo 300 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

Texto consolidado

1. Las sociedades extranjeras que establezcan una sucursal en territorio español la inscribirán en el Registro Mercantil correspondiente al lugar de su domicilio, presentando a tal efecto y debidamente legalizados, los documentos que acrediten la existencia de la sociedad, sus estatutos vigentes y sus administradores, así como el documento por el que se establezca la sucursal.

2. En la primera inscripción de la sucursal, además de las circunstancias relativas a la sociedad que resulten de los documentos presentados, incluidos los datos registrales de la misma, así como el nombre, apellidos y cargo de sus administradores, se harán constar las circunstancias contenidas en el apartado primero del artículo 297.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

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