Artículo 30. Inhibición en favor de la Gran Sala.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-01.
Texto consolidado
Si el asunto pendiente ante una Sala plantea una cuestión grave relativa a la interpretación del Convenio o de sus protocolos, o si la solución dada a una cuestión pudiera ser contradictoria con una sentencia dictada anteriormente por el Tribunal, la Sala podrá inhibirse en favor de la Gran Sala, mientras no haya dictado sentencia.
Téngase en cuenta que esta actualización del articulo 30, establecida por el art. 3 del Protocolo nº 15 de enmienda, de 24 de junio de 2013, ratificado por Instrumento de 3 de septiembre de 2018. Ref. BOE-A-2021-7554, entra en vigor el 1 de agosto de 2021, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.
Redacción anterior:
"Si el asunto pendiente ante una Sala plantea una cuestión grave relativa a la interpretación del Convenio o de sus protocolos, o si la solución dada a una cuestión pudiera ser contradictoria con una sentencia dictada anteriormente por el Tribunal, la Sala podrá inhibirse en favor de la Gran Sala, mientras no haya dictado sentencia, salvo que una de las partes se oponga a ello."
Se suprime el inciso final por el art. 3 del Protocolo nº 15 de enmienda, de 24 de junio de 2013, ratificado por Instrumento de 3 de septiembre de 2018. Ref. BOE-A-2021-7554
Téngase en cuenta para su aplicación el art. 8 del citado Protocolo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-7554.
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- Ver la norma completa: Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983.