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Resolución Vigente

Artículo 30. Beneficios.

Artículo 30 de la Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España. · BOE-A-2000-6533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-10.

Texto consolidado

1. Los beneficios anuales del Banco de España se aplicarán de conformidad con lo que, en cada momento, establezca la legislación vigente en la materia.

2. Para la determinación de los beneficios netos del Banco de España se deducirán de los brutos los gastos generales y de administración, así como los correspondientes a atenciones benéfico-sociales, realizados con arreglo a las normas que dicte el Ministerio de Economía y Hacienda.

3. Conjuntamente con las cuentas anuales, se elevará la propuesta de distribución al Ministerio de Economía y Hacienda, mediante memorándum en el que se expresen las razones por las que el Banco de España estime conveniente se destinen fondos, y en qué cuantía, al aumento de su patrimonio neto, es decir, a reservas, quedando el resto, en todo caso, a disposición del Tesoro Público.

4. El régimen de ingreso en el Tesoro Público de los beneficios del Banco de España se realizará de conformidad con lo que en cada momento establezca la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-04-10.

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