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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 30. Reducción del precio de los billetes para jóvenes en los servicios de transporte público colectivo terrestre durante el periodo estival de 2023.

Artículo 30 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. · BOE-A-2023-11187

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-13.

Texto consolidado

1. Los descuentos a aplicar en el precio de los billetes en los servicios de transporte público colectivo terrestre regulados en este capítulo serán de aplicación a las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 2005.

b) Poseer la nacionalidad española o nacionalidad de algún país de la Unión Europea con residencia legal en España.

Los beneficiarios de los descuentos serán las personas que reúnan estos requisitos.

2. El descuento se aplicará sobre el precio de los billetes que tengan fecha de viaje entre el 15 de junio de 2023 y el 15 de septiembre de 2023. La venta de los billetes con descuento se iniciará lo antes posible, no más tarde del 15 de junio de 2023. En el caso de que por razones técnicas algún operador no pueda poner a la venta los billetes con descuento antes del 15 de junio de 2023, deberá iniciar su venta en cuanto lo permitan los condicionantes tecnológicos. El descuento no se aplicará con carácter retroactivo a los billetes vendidos antes de la fecha de inicio de su comercialización en las condiciones recogidas en este real decreto-ley por cada uno de los operadores o canales de venta.

3. Con objeto de comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, los posibles beneficiarios de los descuentos deberán registrarse en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con lo que se establezca por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

4. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las limitaciones y condiciones necesarias para la aplicación de los descuentos que se regulan en los artículos 31 a 33. En todo caso, en esta resolución se recogerán los supuestos de pérdida del derecho a adquirir billetes con descuento por el uso indebido de billetes con descuento adquiridos con anterioridad, así como las consecuencias de dicha pérdida del derecho.

5. El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-13.

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