Artículo 30. Impuesto sobre Productos Intermedios.
Artículo 30 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera. · BOE-A-1995-27964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1996, se da nueva redacción a los siguientes preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:
Uno. Artículo 23, apartado 5:
«El Impuesto sobre Productos Intermedios será exigible en Canarias al tipo de 5.817 pesetas por hectolitro.»
Dos. Artículo 34. Tipo impositivo.
«El impuesto se exigirá al tipo de 7.431 pesetas por hectolitro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.»