Artículo 30. Resolución del expediente.
Artículo 30 del Real Decreto 877/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. · BOE-A-2014-10874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-26.
Texto consolidado
1. La resolución de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General, según proceda, que deberá comunicarse por escrito y de forma fehaciente a la persona interesada, pondrá fin a la vía administrativa y será directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Dicha resolución podrá ser recurrida en reposición ante el Consejo General, según lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Cuando el expediente se formule contra la Presidencia, o contra cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno del Consejo General o de la Asamblea General del Consejo General, corresponderá a la propia Asamblea, reunida en sesión extraordinaria, dictar, sin la concurrencia de aquél, la resolución que resuelva el expediente, siguiendo los trámites previstos en los artículos anteriores.
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