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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Resolución del expediente.

Artículo 30 del Real Decreto 877/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. · BOE-A-2014-10874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-26.

Texto consolidado

1. La resolución de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General, según proceda, que deberá comunicarse por escrito y de forma fehaciente a la persona interesada, pondrá fin a la vía administrativa y será directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Dicha resolución podrá ser recurrida en reposición ante el Consejo General, según lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando el expediente se formule contra la Presidencia, o contra cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno del Consejo General o de la Asamblea General del Consejo General, corresponderá a la propia Asamblea, reunida en sesión extraordinaria, dictar, sin la concurrencia de aquél, la resolución que resuelva el expediente, siguiendo los trámites previstos en los artículos anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-26.

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