Artículo 30. Designación del Director por la Administración.
Artículo 30 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. · BOE-A-1996-3689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-21.
Texto consolidado
1. En ausencia de candidatos, o cuando éstos no hayan obtenido la mayoría absoluta, el Director provincial nombrará un Director que reúna, al menos, los requisitos a), b) y d) dispuestos en el artículo 28.1 de este Reglamento. El nombramiento podrá recaer sobre un profesor del centro o de otro ubicado en el ámbito de la Dirección Provincial correspondiente para que, en comisión de servicios, desempeñe la función directiva. El Director designará a los cargos unipersonales del equipo directivo. La duración del mandato del Director así nombrado será de cuatro años.
2. En los centros específicos de educación infantil y en los incompletos de educación primaria, cuando no sea posible el nombramiento de un maestro de otro centro que reúna los requisitos antes indicados, el Director provincial podrá nombrar como Director a cualquier maestro, funcionario de carrera. La duración del mandato del Director así nombrado será de cuatro años.
3. En el caso de centros que por ser de nueva creación o por otras circunstancias, no dispusieran de profesorado con los requisitos establecidos en el artículo 28.1 de este Reglamento, el Director provincial nombrará Director, por un período de tres años y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, a un maestro que reúna los requisitos a), b) y d) establecidos en el artículo 28.1 de este Reglamento.