Artículo 30. Planes de Seguimiento y Gestión.
Artículo 30 del Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. · BOE-A-2013-10270
Atención: Real Decreto 739/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A lo largo del primer horizonte del Plan se procederá para la masa de agua subterránea acuífero del occidente ceutí a la redacción de su correspondiente Plan de Seguimiento y Gestión. Este plan permitirá obtener un mayor conocimiento de la masa de agua subterránea y establecer una adecuada explotación de los recursos a medida que se integren las actuaciones y programas previstos en el Plan.
2. Los objetivos que deberán alcanzar los Planes de Seguimiento y Gestión son:
a) Mantenimiento de una explotación y gestión compatible con criterios de sostenibilidad.
b) Protección del Dominio Público Hidráulico de las Masas de Agua.
c) Cumplimiento de los criterios de calidad aplicables, especialmente en lo referente a intrusión marina y contaminación difusa en aguas subterráneas y nutrientes y estado ecológico en aguas superficiales.
3. El Plan de Seguimiento y Gestión constarán de los documentos siguientes:
a) Memoria técnica y justificativa.
b) Planos y esquemas.
c) Propuesta de determinaciones para una explotación y gestión sostenible.
d) Medidas de protección en las áreas de recarga o cuenca vertiente respecto al uso del suelo y actividades potencialmente contaminantes.
e) Medidas de gestión sobre actividades y vertidos en superficie de agua libre.
4. Los resultados del Plan de Seguimiento y Gestión se integrarán automáticamente en el Plan Hidrológico sin necesidad de incoar un proceso de revisión del mismo, salvo que, de conformidad con el artículo 89 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, implique una modificación del contenido del Plan.