Artículo 30. Informes anuales.
Artículo 30 del Real Decreto 714/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector del lúpulo. · BOE-A-2010-8553
Atención: Real Decreto 714/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán anualmente a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, del MARM, una memoria de ejecución de las medidas, ajustada a los objetivos de las mismas, relativa a cada ejercicio económico, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
En dicha memoria se deberá incluir los datos a que se refiere el artículo 86.2.sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y además:
a) La superficie anual ejecutada, por beneficiario, de cada una de las acciones subvencionables.
b) Las variedades utilizadas en las nuevas plantaciones y en los planes de reconversión.
c) La maquinaria agrícola y equipos específicos subvencionados.
2. La Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos podrá recabar de los órganos competentes de la comunidad autónoma la información necesaria que permita conocer la situación del desarrollo del programa. A estos efectos, se establecerán los mecanismos apropiados de coordinación.