Artículo 30. Guardia de honor.
Artículo 30 del Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares. · BOE-A-2010-8188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-23.
Texto consolidado
1. La guardia que se constituye para rendir honores a los Jefes de Estado extranjeros en su residencia oficial y a los embajadores en los actos de presentación de cartas credenciales, estará constituida normalmente por fuerzas de la Guardia Real y se denominará guardia de honor.
2. La guardia de honor sólo rendirá honores a la Bandera, al Rey, a los Jefes de Estado extranjeros, a los miembros de la Familia Real e Infantes de España y a los embajadores jefes de representación diplomática en los actos de presentación de cartas credenciales.
3. Recibirá también el nombre de guardia de honor la que se constituya para rendir honores y acompañar los restos mortales del Rey y de los miembros de la Familia Real e Infantes de España.