Artículo 30. Presupuesto.
Artículo 30 del Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. · BOE-A-2015-6835
Atención: Real Decreto 461/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo Rector elaborará y aprobará anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Agencia, conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión y con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y lo remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su incorporación al anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado y su posterior aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal.
2. El régimen presupuestario de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte será el establecido en el capítulo V de la Ley 28/2006, de 18 de julio. El Presupuesto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte deberá estar equilibrado y tendrá carácter limitativo por su importe global y su especificación vendrá determinada por la agrupación orgánica, por programas y económica si bien ésta última con carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías, dentro de cada programa, con excepción de los gastos de personal que en todo caso tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas, que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de la clasificación económicas al se establezcan, ello sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución.
3. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a su Director, el cual remitirá, mensualmente a la Comisión de Control un estado de ejecución presupuestaria.
4. Se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las variaciones presupuestarias que sean adoptadas por el Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte en función de las competencias que el artículo 11 del presente Estatuto le atribuye.