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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Otras actividades oficiales.

Artículo 30 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre. · BOE-A-2019-2859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-02.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas podrán desarrollar otras actividades oficiales para la aplicación del presente real decreto.

2. El Control técnico de la raza se realizará, en el caso de la Administración General del Estado, entre otros medios, a través del Inspector de Raza, y sus funciones serán:

a) Realizar el control técnico de la aplicación de las normas establecidas para cada raza, contribuyendo a la evaluación de riesgo previa al establecimiento de la frecuencia de los controles oficiales, así como colaborar en el seguimiento de inspecciones previamente realizadas y otras actividades de control oficial.

b) Colaborar en la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos por el presente real decreto.

c) Informar sobre la situación de la raza y la asociación y proponer las actuaciones que sobre el programa de cría deban ser reexaminadas.

d) Colaborar, en su caso, con la autoridad competente, dando cumplimiento a las funciones que se le asigne, así como en la comprobación de la correcta aplicación de las subvenciones públicas.

3. Las autoridades competentes podrán adoptar las medidas oportunas y con carácter de urgencia para garantizar la conservación de las razas ganaderas y su material genético, en el caso de que existan graves riesgos de extinción, para lo cual se tendrán en cuenta los niveles y factores de riesgo que pueda determinar la Comisión Nacional de Zootecnia.

4. Los controles del derecho a la aplicación del tipo de derecho convencional para animales reproductores de raza pura que entren en la Unión establecidos en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, se efectuarán en el puesto de inspección fronterizo y por el personal que lleve a cabo los controles documentales, de identidad y físicos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Directiva 91/496/CEE.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-02.

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