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Real Decreto Vigencia agotada

Artículo 30. Tramitación y resolución.

Artículo 30 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea. · BOE-A-2003-5956

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

Texto consolidado

1. La convocatoria, tramitación y resolución del procedimiento corresponderá a los órganos competentes de la comunidad autónoma en cuyo territorio radique la explotación del solicitante.

2. El órgano competente de la comunidad autónoma dictará la correspondiente resolución, que notificará a los interesados con indicación de la fecha a partir de la cual y en el plazo de un mes éstos deberán depositar la cantidad correspondiente, en la forma que determine el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La resolución condicionará su eficacia al efectivo ingreso de la cantidad correspondiente.

3. A efectos de que la Administración General del Estado disponga en plazo suficiente de la información necesaria para el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos, por razones de coordinación, las comunidades autónomas resolverán y notificarán las solicitudes del Fondo en el plazo máximo de dos meses a contar desde que termine el plazo de presentación de solicitudes.

4. Las comunidades autónomas deberán comunicar a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las modificaciones de cuota que procedan, a efectos de la actualización de la base de datos del artículo 4.

5. Finalizado el procedimiento de asignación en cada comunidad autónoma, en el caso de que sobrasen cuotas, éstas se reintegrarán en la reserva nacional para su asignación directa conforme a la sección 1.ª de este capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

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