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Real Decreto Derogada

Artículo 30. Votaciones y mayorías.

Artículo 30 del Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia. · BOE-A-2008-4060

Atención: Real Decreto 331/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, éste será dirimido por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia mediante su voto de calidad.

2. Los Consejeros de la Comisión Nacional de la Competencia que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, que se incorporará al texto aprobado.

3. Los Consejeros de la Comisión Nacional de la Competencia que voten en contra o se abstengan quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de las resoluciones y acuerdos del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-04.

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