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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Imputación de gastos.

Artículo 30 del Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina. · BOE-A-2018-7512

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-01.

Texto consolidado

1. Los gastos propios, es decir aquellos directamente derivados de la celebración del curso (docencia, equipamientos, material, traslado de los alumnos al lugar de las prácticas durante el desarrollo de la acción formativa, etc.) serán a cargo del centro de gestión al que esté adscrito el centro o local donde se imparta.

2. Los gastos ocasionados por el desplazamiento de los alumnos desde sus localidades de residencia a la localidad de celebración del curso serán a cargo del presupuesto de la dirección provincial donde aquellos tengan establecido su domicilio. Igual imputación de gastos se hará respecto al alojamiento y manutención, cuando proceda, salvo cuando se trate de cursos impartidos en los centros nacionales de formación marítima, en cuyo caso serán a cargo del presupuesto del centro de gestión al que esté adscrito dicho centro nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-01.

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