Artículo 30. Contabilidad y gestión económica.
Artículo 30 del Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. · BOE-A-2024-5479
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-21.
Texto consolidado
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación elaborará anualmente un presupuesto de explotación y capital, que se integrará con el Presupuesto General del Estado, y formulará y presentará sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan, así como la normativa vigente sobre fundaciones.
2. El régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad y de control de la Fundación se regirá por lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y por la restante normativa vigente.