Artículo 30. Bienes propios.
Artículo 30 del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología. · BOE-A-2008-2597
Atención: Real Decreto 186/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico, entendiéndose implícita la afectación a los fines de la Agencia de los bienes muebles al aprobarse la adquisición de los mismos.
La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.