Artículo 30. Control de la gestión económico-financiera.
Artículo 30 del Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje. · BOE-A-2008-2596
Atención: Real Decreto 185/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley general Presupuestaria. El control financiero permanente se realizará por la Intervención delegada en la Agencia bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. Sin perjuicio del control establecido en los números anteriores, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido fundamentalmente, a través del seguimiento del contrato de gestión, por el Ministerio de Educación y Ciencia. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.