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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Limitaciones a los medios de pago de los participantes incursos en comportamientos de riesgo.

Artículo 30 del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego. · BOE-A-2023-6735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-15.

Texto consolidado

1. Las personas incursas en comportamientos de juego de riesgo solo podrán utilizar medios de pago nominativos y de su titularidad.

En caso de que no pueda acreditarse la titularidad de los medios de pago empleados en el plazo previsto en el artículo 25, el operador deberá dirigirse a la persona jugadora para que sea ésta la que acredite tal titularidad en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la finalización del previsto en el anterior precepto. La falta de acreditación supondrá la prohibición de uso de dicho medio de pago, hasta que esta acreditación se produzca.

2. Las personas participantes incursas en comportamientos de juego de riesgo no podrán depositar fondos utilizando tarjetas de crédito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-15.

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