Artículo 30. Ceses.
Artículo 30 del Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. · BOE-A-2001-4392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-09.
Texto consolidado
1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:
a) Terminación del mandato.
b) Renuncia del interesado.
c) Pérdida de las condiciones de elegibilidad a que se refiere el artículo 27.
d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
e) Sanción disciplinaria por falta muy grave.
f) Moción de censura.
2. Si por cualquier causa, cesara en su cargo un número de miembros tal que no se garantizase el quorum necesario para la toma de acuerdos, se convocarán elecciones para cubrir las vacantes que se produzcan.
Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14708.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-14708.