Artículo 30. Depósitos constituidos por las Administraciones públicas a disposición de particulares.
Artículo 30 del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-1997-3976
Atención: Real Decreto 161/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Podrán constituirse en la Caja depósitos por Notarios, órganos administrativos, organismos autónomos o entes públicos a disposición de particulares como consecuencia de:
a) El procedimiento de expropiación forzosa, previsto en los artículos 51.3 y 58 del Decreto de 26 de abril de 1957, que aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
b) El procedimiento de enajenación de bienes embargados, previsto en el artículo 148.5.c) del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.
c) El procedimiento de ejecuciones hipotecarias, previsto en el artículo 236.k).2 del Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (en redacción introducida por el Real Decreto 290/1992, de 27 de marzo).
d) Cualesquiera otros supuestos que por Ley, disposición reglamentaria, acto administrativo o resolución judicial se determinen.
Más artículos de Real Decreto 161/1997
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