El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 30. Derechos de acometida.

Artículo 30 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. · BOE-A-2002-25421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. Tendrá la consideración de derechos de acometida la contraprestación económica por la realización del conjunto de instalaciones y/o operaciones necesarias para atender un nuevo punto de suministro de gas o para la ampliación de la capacidad de uno ya existente.

2. En el caso de rescisión de contrato de suministro, los derechos de acometida se mantendrán para los puntos de suministro o consumo para la que fueron abonados durante un periodo de cinco años.

3. La conexión de una acometida construida por un tercero a la red de distribución o de transporte será realizada por la empresa distribuidora o transportista, corriendo por cuenta del solicitante los costes de la mencionada operación.

4. Las cuantías y condiciones de los citados derechos de acometida serán los establecidos en el anexo I del presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Más artículos de Real Decreto 1434/2002

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1434/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.