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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Impugnación de los acuerdos.

Artículo 30 del Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2000-13866

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-23.

Texto consolidado

Los acuerdos adoptados por las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, así como los adoptados por la Junta de Gobierno de los Colegios, serán recurribles ante el Consejo General, cuando la legislación autonómica correspondiente no establezca un régimen de impugnación distinto. Agotados los recursos corporativos, los acuerdos serán recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-23.

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