Artículo 30. Retribución por los consumos industriales suministrados a menos de 4 bar a los que se les aplica la tarifa o el peaje del grupo 2.
Artículo 30 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista. · BOE-A-2006-22965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
A efectos de realizar las liquidaciones mensuales, la Comisión Nacional de Energía reducirá la retribución fija acreditada para el período «t» (RFit, definida en la orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación), de las empresas distribuidoras con consumidores industriales suministrados a menos de 4 bar a los que se les aplica la tarifa o el peaje del grupo 2, en la siguiente cantidad:
Donde:
D*nit = Cantidad de gas natural consumido en el período de liquidación «t» del año «n» por parte de los consumidores industriales del distribuidor «i» suministrados a presiones menores o iguales a 4 bar a los que se les aplica la tarifa o el peaje del grupo 2 «bis». A esta cantidad se le detraerá la parte de la demanda correspondiente a los consumidores de estas características que sean suministrados a través de una red conectada a una planta satélite.
R(n-1) = Retribución anual acreditada al conjunto de distribuidores para el año «(n-1)».
D(n-1) = Demanda total para el año «(n-1)» del conjunto de distribuidores.
«n» = año en curso.
Las cantidades detraídas serán consideradas como ingresos liquidables del sistema.
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