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Orden Derogada

Artículo 30. Cómputo de tiempos que generan derechos preferentes.

Artículo 30 de la Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil. · BOE-A-2018-4747

Atención: Orden INT/359/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El cómputo del tiempo de destino, comisión de servicio o adscripción temporal, que generan los distintos tipos de derechos preferentes definidos en el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, se iniciará a partir del día que sean efectivos, deduciéndose los períodos transcurridos:

a) En la situación administrativa de suspensión de empleo por sanción disciplinaria de hasta seis meses.

b) En la situación administrativa de suspensión de funciones sin cese en el destino.

c) En la situación administrativa de servicio activo pendiente de asignación de destino, sin ocupación de puesto de trabajo.

d) El cese en funciones acordado, como medida cautelar, por las autoridades con potestad disciplinaria; o la suspensión de funciones como consecuencia de sanción disciplinaria de pérdida de haberes.

e) En comisiones de servicio con ocupación de puestos de trabajo superiores a un mes fuera de las unidades donde se adquiere el derecho preferente vinculado a especiales condiciones de responsabilidad o penosidad en determinados destinos.

f) En licencia por asuntos propios.

g) En adscripciones temporales a puestos orgánicos fuera de las unidades donde se adquiere el derecho preferente vinculado a especiales condiciones de responsabilidad o penosidad en determinados destinos.

h) En la realización de cualquier curso de duración superior a un mes, salvo que se efectúe en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la Comunidad Foral de Navarra, o que se realice en las unidades de la Agrupación de Reserva y Seguridad, si el derecho está referido a estar destinado en estas unidades.

i) En bajas médicas continuadas para el servicio superiores a un mes o alternas que excedan de dos meses en cómputo anual, a partir de la fecha de incorporación a la unidad, excepto las derivadas de una situación de riesgo durante el embarazo, lactancia, y los permisos por parto, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.

j) Durante la situación de excedencia o servicios especiales, aunque exista reserva de puesto de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-08.

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