Artículo 30. Número de formadores y de tutores-formadores para impartir los módulos formativos del certificado de profesionalidad.
Artículo 30 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. · BOE-A-2013-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-18.
Texto consolidado
1. Cada módulo formativo del certificado de profesionalidad podrá ser impartido como máximo por dos formadores y, para la modalidad de teleformación, como máximo por dos tutores-formadores por alumno.
2. El número de tutores-formadores para los módulos formativos del certificado de profesionalidad que se impartan en la modalidad de teleformación se ajustará a lo establecido en el artículo 6.3.
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