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Orden Vigente

Artículo 30. Reconocimiento del derecho.

Artículo 30 de la Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1967-2876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-03-15.

Texto consolidado

El reconocimiento del derecho a las prestaciones a que la presente Orden se refiere se llevará a cabo, según la contingencia que haya ocasionado el fallecimiento del causante:

a) Por la correspondiente Mutualidad Laboral cuando la muerte sea debida a enfermedad común o accidente no laboral.

b) Por la Mutualidad Laboral o Mutua Patronal, que tenga a su cargo la protección de las contingencias, cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo.

c) Por el correspondiente Servicio Común de la Seguridad Social, cuando la muerte sea debida a enfermedad profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-03-15.

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