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Orden Vigente

Artículo 30.

Artículo 30 de la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada. · BOE-A-2001-22847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-06.

Texto consolidado

Será responsabilidad de cada asociado comprobar que está al corriente del pago de sus cuotas. Los asociados que dejen de satisfacer sus cuotas durante más de seis meses o los Voluntarios que soliciten la baja perderán todos sus derechos y sin devolución de cuotas. El fallecimiento de un asociado con una deuda inferior a seis meses dará lugar al descuento de la cantidad adeudada de las prestaciones que correspondan a sus huérfanos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-06.

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