Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. · BOE-A-1979-30177
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-11.
Texto consolidado
Las atribuciones del Gobierno y su organización, basada en un Presidente y Consejeros, así como el Estatuto de sus miembros, serán regulados por el Parlamento.