Artículo 30. Atribuciones.
Artículo 30 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. · BOE-A-2007-20635
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-01.
Texto consolidado
Corresponde a la Junta de Castilla y León:
1. Ejercer el gobierno y administración de la Comunidad en el ámbito de las competencias que ésta tenga atribuidas.
2. Interponer recursos de inconstitucionalidad en los términos que establece el artículo 162.1.a) de la Constitución y suscitar, en su caso, conflictos de competencia con el Estado u otra Comunidad Autónoma, según lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, personándose en estos últimos por acuerdo de las Cortes de Castilla y León o por propia iniciativa.
3. Ejercer cuantas otras competencias o atribuciones le asignen el presente Estatuto y las leyes.