Artículo 30. Infracciones leves.
Artículo 30 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2001-9283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-17.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
a) No proporcionar al personal voluntario expatriado la acreditación identificativa de la condición de persona voluntaria.
b) No impartir al personal voluntario expatriado la formación necesaria.
c) No dotar al personal voluntario expatriado con los medios materiales necesarios para el cumplimiento de la actividad de cooperación encomendada.
d) No firmar el acuerdo o compromiso formal, a que se refiere el artículo 27 de la presente Ley Foral, con el contenido mínimo fijado en dicho artículo.
e) Cualesquiera otras acciones u omisiones que vulneren lo establecido en la presente Ley Foral o disposiciones de desarrollo y no constituyan infracción grave o muy grave.