Artículo 30. Evaluación de los instrumentos de ordenación territorial.
Artículo 30 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2003-919
Atención: Ley Foral 35/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los instrumentos de ordenación territorial serán sometidos a los procedimientos de evaluación ambiental y territorial a los que estén obligados por la normativa que a tal efecto sea aplicable.