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Ley Foral Derogada

Artículo 30. Evaluación de los instrumentos de ordenación territorial.

Artículo 30 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2003-919

Atención: Ley Foral 35/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los instrumentos de ordenación territorial serán sometidos a los procedimientos de evaluación ambiental y territorial a los que estén obligados por la normativa que a tal efecto sea aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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