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Ley Foral Vigente

Artículo 30. Tecnologías de la información y sociedad digital.

Artículo 30 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres. · BOE-A-2019-6777

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-12.

Texto consolidado

1. Los poderes públicos de Navarra deben promover acciones que favorezcan la implantación de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones basándose en criterios de igualdad, y deben fomentar la participación de las mujeres en la construcción de la sociedad digital.

2. Las políticas públicas desarrolladas para la implantación de las tecnologías de la información y de la sociedad digital deberán:

a) Posibilitar el uso de estas tecnologías, aplicando la perspectiva de género, en los espacios cotidianos más transitados, teniendo en cuenta especialmente el ámbito rural.

b) Impulsar acciones positivas para eliminar la brecha digital, tanto en el uso de las tecnologías, como en la creación de contenidos, que contemplen también a las asociaciones de mujeres y grupos feministas.

c) Promover acciones de sensibilización para fomentar la participación activa de mujeres y niñas en dicho ámbito.

d) Garantizar que los mensajes y contenidos que se transmiten a través de estas tecnologías ofrezcan una imagen plural y no estereotipada de mujeres y hombres.

e) Impulsar estudios e investigaciones de nuevas formas de violencia hacia las mujeres derivadas de las nuevas tecnologías y de la sociedad digital y sus consecuencias en la población más joven.

f) Establecer canales de comunicación a través de redes sociales y crear plataformas o aplicaciones digitales que permitan difundir a la sociedad contenidos o noticias relacionadas con la igualdad de género y la violencia contra las mujeres.

g) El Gobierno de Navarra promoverá contenidos creados por mujeres en el ámbito de la sociedad de la información y del conocimiento.

3. En los proyectos desarrollados en el ámbito de las tecnologías de la información y de la sociedad digital, financiados total o parcialmente por las Administraciones Públicas de Navarra, deberá garantizarse que su lenguaje y contenidos no sean sexistas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-12.

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