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Ley Foral Vigente

Artículo 30. Créditos y programas presupuestarios.

Artículo 30 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gasto que figuran en los presupuestos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, para la cobertura de las necesidades para los que hayan sido aprobados. Su identificación vendrá determinada por las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas.

2. Constituye un programa del presupuesto el conjunto de recursos puestos a disposición de unidades orgánicas destinados a la consecución de unos objetivos.

Para cada programa se indicará la unidad orgánica responsable del mismo que lo será, tanto del cumplimiento de los objetivos, como de la obtención de los ingresos que se deriven de las actividades propias del programa.

La comprobación del grado de cumplimiento de un programa presupuestario se efectuará en función de los resultados cuando éstos sean mensurables e identificables. Cuando los resultados no sean mensurables, dicha comprobación se hará mediante indicadores que permitan su medición indirecta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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