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Ley Foral Vigente

Artículo 30. Prohibiciones, limitaciones y actuaciones.

Artículo 30 de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad. · BOE-A-2022-8641

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

Texto consolidado

1. Los padres, madres o representantes legales atenderán a la existencia de prohibiciones, limitaciones y actuaciones establecidas o que se establezcan en la normativa sobre determinadas actividades, medios y productos, para la protección de menores, en especial en materia de establecimientos y espectáculos públicos, y dentro de ellos los relacionados con el juego, publicaciones, medios audiovisuales, de telecomunicaciones y telemáticos, y dentro de ellos las redes sociales, publicidad, consumo y comercio.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra prestará servicios o colaborará en la prestación de servicios específicos de rehabilitación de adicciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

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